Política de Evaluación por Pares
La Revista da ANPEGE adopta la evaluación por pares en régimen de doble ciego, precedida de una revisión editorial inicial, con el objetivo de asegurar la calidad académica, la integridad científica, la adecuación al alcance de la revista y la conformidad de las propuestas con las directrices editoriales.
El proceso de evaluación se realiza exclusivamente a través de la plataforma de la revista, sin tramitación paralela por correo electrónico, salvo casos excepcionales de inoperabilidad temporal del sistema, debidamente registrados por la editoría, y se rige por criterios de confidencialidad, imparcialidad, transparencia editorial y prevención de conflictos de interés.
1. Revisión editorial inicial — desk review
Todas las propuestas recibidas por la Revista da ANPEGE pasan, inicialmente, por una revisión editorial, también denominada desk review.
En esta etapa, el equipo editorial verifica la conformidad formal, documental y editorial del material enviado, incluyendo:
- adecuación del manuscrito al foco y alcance de la revista;
- selección correcta de la sección de envío;
- envío de la Carta de Presentación actualizada, íntegramente completada y firmada por todas las personas autoras;
- envío del manuscrito en archivo editable, conforme al modelo vigente de la revista;
- desidentificación del manuscrito para evaluación doble ciego;
- cumplimentación adecuada de los campos obligatorios del envío en el sistema;
- inclusión de los metadatos exigidos por la revista;
- conformidad con las directrices para autores;
- inclusión de las declaraciones obligatorias, incluso sobre el uso de Inteligencia Artificial y conflictos de interés;
- cumplimiento de las normas de citación, referencias, figuras, cuadros, tablas y demás elementos formales.
Las propuestas que no cumplan con las exigencias formales, documentales o editoriales podrán ser devueltas a las personas autoras para corrección o rechazadas en la etapa de revisión editorial inicial.
La aprobación en la revisión editorial inicial no implica la aceptación del manuscrito para su publicación. Indica únicamente que la propuesta está apta para avanzar a la etapa de evaluación por pares.
2. Evaluación por pares en régimen de doble ciego
Los manuscritos aprobados en la revisión editorial inicial son enviados a evaluación por pares en régimen de doble ciego, preservándose el anonimato entre las personas autoras y las evaluadoras.
Como regla general, cada manuscrito se envía a dos evaluadores ad hoc.
La selección de las personas evaluadoras considera:
- su área de actuación;
- la pertinencia temática respecto del manuscrito;
- la experiencia académica o técnico-científica relacionada con el objeto evaluado;
- la inexistencia de conflicto de interés identificado;
- la preservación de la confidencialidad del proceso editorial.
La Revista da ANPEGE adopta procedimientos de prevención de conflictos de interés en consonancia con los principios de ética, transparencia, idoneidad e integridad científica previstos en la Política de Integridad en la Actividad Científica del CNPq, instituida por la Ordenanza CNPq n.º 2.664, de 6 de marzo de 2026.
3. Responsabilidades de las personas evaluadoras
Las personas evaluadoras deben realizar la evaluación con rigor, objetividad, imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad ética.
Al aceptar realizar una evaluación, la persona evaluadora se compromete a:
- analizar el manuscrito de forma fundamentada;
- observar el alcance de la revista y la política de la sección correspondiente;
- señalar contribuciones, límites y problemas del manuscrito de modo claro y respetuoso;
- evitar comentarios ofensivos, discriminatorios o sin fundamentación académica;
- informar a la editoría sobre cualquier posible conflicto de interés;
- preservar íntegramente el sigilo del contenido evaluado;
- no utilizar datos, argumentos, imágenes, tablas, mapas, materiales suplementarios o cualquier contenido del manuscrito para fines distintos de la evaluación editorial;
- no compartir el manuscrito con terceros sin autorización expresa de la editoría;
- no delegar la evaluación a otra persona.
La persona evaluadora es integralmente responsable del dictamen emitido.
4. Uso de Inteligencia Artificial por personas evaluadoras
Está prohibido que las personas evaluadoras inserten manuscritos, proyectos de investigación, datos, imágenes, tablas, mapas, materiales suplementarios o cualquier contenido de autoría de terceros en herramientas de Inteligencia Artificial Generativa para la elaboración, apoyo, revisión, síntesis o redacción de dictámenes científicos.
Esta prohibición se aplica a herramientas de generación, revisión, traducción, resumen, análisis, clasificación o reescritura automatizada de texto o de contenido.
El uso no autorizado de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa en la evaluación de manuscritos podrá considerarse una violación de la confidencialidad del proceso editorial, de conformidad con la Ordenanza CNPq n.º 2.664/2026 y con las políticas editoriales de la revista.
5. Divergencia entre dictámenes y evaluaciones complementarias
Cuando exista divergencia relevante entre los dictámenes recibidos, el manuscrito podrá ser enviado a una tercera persona evaluadora.
La editoría también podrá solicitar una evaluación complementaria, incluso cuando no haya divergencia entre los dictámenes, siempre que considere necesario profundizar la evaluación de aspectos específicos del manuscrito, especialmente en razón de:
- complejidad teórica, metodológica o técnica;
- carácter especializado de la temática;
- insuficiente fundamentación de los dictámenes recibidos;
- necesidad de aclaración adicional para fundamentar la decisión editorial;
- indicios de problemas éticos, metodológicos o documentales.
La solicitud de una nueva evaluación o de una evaluación complementaria no implica, por sí misma, una tendencia de aceptación o rechazo.
6. Decisión editorial
Las recomendaciones de las personas evaluadoras subsidian la decisión editorial, pero no vinculan automáticamente la deliberación final.
La decisión sobre la continuidad de la tramitación, la solicitud de ajustes, la realización de una nueva ronda de evaluación, la aceptación o el rechazo del manuscrito corresponde a la editoría de la Revista da ANPEGE.
La editoría podrá desconsiderar dictámenes que no atiendan al estándar de calidad esperado por la revista, especialmente cuando presenten:
- fundamentación insuficiente;
- fragilidad analítica;
- conflicto de interés;
- violación de confidencialidad;
- uso indebido del contenido del manuscrito;
- uso no autorizado de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa;
- comentarios ofensivos, discriminatorios o incompatibles con la ética editorial;
- indicación recurrente de bibliografía de autoría de la propia persona evaluadora, especialmente cuando tal práctica permita su identificación o configure intento indebido de inducción de cita;
- contenido contrario a los principios éticos y de integridad científica adoptados por la revista.
Además del análisis de los dictámenes externos, la propia editoría evalúa el manuscrito y podrá solicitar modificaciones en cualquier etapa del proceso editorial, incluso después de dictámenes favorables y antes de la conclusión de la etapa de edición.
7. Resultados posibles de la evaluación
Después de la evaluación por pares, la editoría podrá decidir por:
- aceptar el envío;
- solicitar modificaciones obligatorias;
- solicitar reformulaciones con una nueva ronda de evaluación;
- rechazar el envío.
Cuando se soliciten modificaciones, las personas autoras deberán enviar los archivos requeridos por la editoría, cumpliendo las instrucciones y los plazos definidos en el sistema.
En caso de solicitud de reformulaciones, deberán enviarse, cuando corresponda:
- versión del manuscrito con control de cambios o con las modificaciones destacadas;
- versión limpia del manuscrito, conforme al modelo actualizado de la revista;
- carta-respuesta a las personas evaluadoras y a la editoría, indicando cómo fue atendida cada solicitud o justificando técnicamente eventuales desacuerdos.
Si el manuscrito continúa presentando problemas relevantes después de dos rondas de evaluación, la editoría podrá decidir por el rechazo del envío.
En caso de rechazo, las personas autoras quedan libres para enviar el manuscrito a otra revista.
8. Garantía de sigilo en la evaluación
Para asegurar la integridad de la evaluación por pares en régimen de doble ciego, deben adoptarse todas las medidas necesarias para preservar el anonimato de las personas autoras y evaluadoras durante el proceso editorial.
En el momento del envío, el manuscrito remitido para evaluación debe estar íntegramente desidentificado. El archivo principal no debe contener:
- nombres de las personas autoras;
- afiliación institucional;
- agradecimientos;
- notas biográficas;
- información de financiamiento que permita identificación;
- referencia explícita a proyectos, grupos de investigación, laboratorios o instituciones que permitan identificar la autoría;
- cualquier otro elemento que comprometa el sigilo de la evaluación.
Las personas autoras también deben eliminar la información de identificación registrada en las propiedades del documento, incluida la información de autoría generada por procesadores de texto, conversores de archivos o programas de edición de PDF.
Se recomienda verificar también el nombre del archivo enviado, a fin de evitar el envío de documentos que contengan información de autoría.
9. Autocitas y referencias durante la evaluación
Cuando haya autocita o mención a trabajos anteriores de las propias personas autoras, el texto y las referencias deben presentarse de modo que se impida su identificación durante la evaluación.
Cuando sea necesario, podrán utilizarse formas temporales de cita, como “Autor(a)” o “Autores(as)”, acompañadas del año, sin identificación nominal en la lista de referencias hasta la conclusión de la etapa de evaluación.
Una vez aceptado, las autocitas y las referencias completas deberán restablecerse en la versión final del manuscrito.
10. Confidencialidad de archivos, comentarios y documentos complementarios
Editoras, editores, personas evaluadoras y demás personas involucradas en el proceso editorial deben adoptar medidas de precaución al insertar archivos, comentarios, dictámenes o documentos complementarios en la plataforma, a fin de no comprometer el sigilo de la evaluación.
Los archivos enviados por la editoría o por las personas evaluadoras también deben revisarse en cuanto a la presencia de identificación indebida en:
- nombre del archivo;
- comentarios internos;
- control de cambios;
- propiedades del documento;
- información de autoría del archivo;
- marcas de revisión;
- firmas automáticas.
Si se identifica una ruptura del anonimato, la editoría evaluará la gravedad del caso y podrá adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad del proceso editorial.
11. Tramitación por el sistema y excepciones operativas
Todo el proceso editorial debe realizarse exclusivamente a través del sistema de la revista.
No habrá tramitación paralela de manuscritos, versiones revisadas, dictámenes, cartas de respuesta o decisiones editoriales por correo electrónico personal de la editora jefe o de cualquier integrante del equipo editorial, excepto en casos excepcionales de inoperabilidad temporal del sistema, debidamente registrados por la editoría.
Cuando sea necesaria la comunicación fuera de la plataforma por falla técnica, el equipo editorial deberá registrar posteriormente en el sistema, siempre que sea posible, la información esencial relativa a la ocurrencia, los archivos involucrados y las decisiones tomadas.
La comunicación por correo electrónico podrá utilizarse únicamente para orientaciones administrativas o notificaciones complementarias, cuando sea necesario. El envío, la evaluación, la revisión y el registro de las decisiones editoriales deben quedar documentados en la plataforma.
12. Base normativa
La Política de Evaluación por Pares de la Revista da ANPEGE observa:
- las directrices editoriales de la Revista da ANPEGE;
- los principios de ética, transparencia e integridad científica aplicables a la comunicación científica;
- la Política de Integridad en la Actividad Científica del CNPq, instituida por la Ordenanza CNPq n.º 2.664/2026;
- las buenas prácticas editoriales recomendadas por organismos nacionales e internacionales de publicación científica.


